jueves, 07 de enero de 2016 - 09:17

Los argumentos de la Comisión sobre el tema Cazares

Doc-18-12-15-18-54(Comunicado del Club) El Club Atlético Banfield comunica que ha tomado conocimiento a través de publicaciones periodísticas de la contratación del jugador Juan Ramón Cazares Sevillano por parte del Club Atlético Mineiro (Brasil). En virtud de ello, Banfield realizará todas las acciones administrativas y judiciales a fin de reclamar la indemnización por ruptura contractual contra el jugador y contra el o los inductores de la rescisión incausada.

También Banfield pone en conocimiento que con fecha 15/12/2015, remitió una notificación al Club Atlético Mineiro indicándole que se abstenga de iniciar negociación con el jugador Cazares, toda vez que el mismo tenía contrato vigente con nuestra Institución hasta la temporada 2018. Oportunamente, el Atlético Mineiro respondió que estaba enterado de dicha circunstancia y que había desistido de proseguir (ver Anexo).

De confirmarse la ruptura contractual mencionada, Banfield iniciará las acciones legales pertinentes ante los órganos jurisdiccionales de FIFA, solicitando la aplicación de sanciones deportivas al Jugador, y al Club Atlético Mineiro (Brasil),  teniendo en cuenta que la misma fue concretada durante el período protegido, y a su vez vamos a demandar al Jugador y al Club Atlético Mineiro (Brasil) solicitando la correspondiente indemnización por la ruptura injustificada del contrato en base a los acuerdos contractuales vigentes y conforme la jurisprudencia imperante en la materia.

Asimismo, también deberá deslindarse la responsabilidad respecto del accionar del representante del jugador, Sr. Jorge Marino quien se desempeña en la empresa Full Play (empresa que se encuentra investigada en el marco de la causa conocida como “FIFAGate”) de titularidad de los Sres. Hugo y Mariano Jinkis. Banfield solicitará la aplicación de sanciones en los términos del artículo 18 bis y 18 ter del Reglamento de FIFA al Club Independiente del Valle (Ecuador), entidad que se habría prestado a ser un vehículo para proteger los intereses de  estos “Terceros Inversionistas”, quienes sin lugar a dudas han tenido una clara injerencia en la ruptura de este contrato por parte del Jugador, conforme surge de la relevante prueba obrante en nuestro poder.