miércoles, 04 de septiembre de 2013 - 00:37

Llamado a licitación por el bufet del predio

Se lanzó un llamado  licitación para la administración del bufet del predio Alfredo Palacios de Guillón. Esta es una muy buena medida de la Comisión Directiva que ojalá en el corto plazo se repita en la sede social y regularice la situación del concesionario actual. Las condiciones están en la web oficial que reproducimos a continuación.

Objeto de la Licitación

1º  La presente Licitación es a título oneroso y tiene carácter PRIVADO. Podrá participar de la misma cualquier persona que tenga plena capacidad para asumir derechos y obligaciones, con la condición de no ser titular de otra concesión otorgada por el Club Atlético Banfield dentro del mismo rubro. Lo expuesto, es a fin de garantizar la diversidad de opciones y propuestas.

El objeto de la licitación, es la concesión del servicio de gastronomía del Campo de Deportes Dr. Alfredo Palacios, Luis Guillón, consistente en la explotación del restaurant, los puntos de venta del sector Piscinas y Quinchos, el Gimnasio techado, el puesto cercano a las canchas de Fútbol Amateur y un puesto móvil. En estos puntos de venta deberán expenderse comidas rápidas, bebidas, alimentos envasados, helados, golosinas y demás artículos que de costumbre se suministren dentro de las instalaciones del Club. Ello, deberá hacerse respetando las condiciones que se establecen en este pliego. Solo podrán ser oferentes, aquellos sujetos que demuestren haber prestado o estar calificados para prestar, un servicio de similares características al que se licita por el presente Pliego.

 

Como parte complementaria integrable del contrato de concesión, se establece la obligatoriedad para el concesionario, de la puesta en valor del punto de venta del sector Piscinas, uno de los locales que se concesionan, para lo cual el oferente podrá inspeccionar las instalaciones, lugares y zona donde se prestará el servicio, a los efectos de estar en condiciones de presentar un proyecto que contemple el aprovechamiento integral del espacio disponible, según se detalla en el croquis respectivo, así como también teniendo en cuenta los requerimientos mínimos especificados en el Anexo Letra “A”.

 

El oferente deberá dar cumplimiento a la refacción en cuestión a su propio costo, revistiendo este trabajo carácter de obligatorio en forma previa al inicio de las actividades de la temporada de verano. Se podrá contemplar una compensación de gastos de obra, en forma de exención de pago de canon, durante un plazo determinado, lo cual se consignará en la Propuesta Económica presentada. El plazo para la realización de las obras vencerá indefectiblemente el 1/12/2013, siendo el último plazo para habilitar el local, el día que comience la temporada de pileta. No podrá alegarse el desconocimiento del real estado de las instalaciones ni al momento de la presentación de las ofertas, ni con posterioridad durante el transcurso del contrato de concesión.

 El servicio de gastronomía se realizará por exclusivo cargo y riesgo del oferente, a entera satisfacción de la institución concedente, bajo el cumplimiento estricto de las leyes, normas y disposiciones nacionales, provinciales y municipales que regulan la comercialización y despacho de comestibles, bebidas y otros. El servicio concedido deberá suministrarse en las dependencias citadas y en un todo de acuerdo al detalle consignado en planilla anexa Letra “B”.

 

Adjunto a la Propuesta Económica se deberá presentar el Plan de Trabajos de la obra a realizar, así como también las características del servicio en lo que se refiere al método de tareas propuesto, detalle del personal y equipamiento a emplear, horarios de prestación del servicio, etc.

 

  El plazo de la concesión será de 3 (tres) años a partir del día 7 de Septiembre de 2013, venciendo en consecuencia el día 6 de Septiembre de 2016. Se establece un plazo de prórroga de tres (3) años para el presente contrato en caso de existir un común acuerdo entre las partes, suscripto con una antelación mínima de 90 (noventa) días a la fecha de la finalización de la concesión.

 

 Prestación del servicio: La explotación se realizará por cuenta y riesgo del oferente, constituyéndose éste en único responsable y obligándose a cumplir todas las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o cualquier otra disposición referida al servicio que se concede, siendo también por su exclusiva cuenta el pago de todo impuesto, patente, tasa, etc., o cualquier otro gravamen que corresponda a los servicios explotados presentes y futuros a crearse.

El oferente deberá estar al frente de la explotación comercial, sin poder delegar la misma a terceras personas, siendo la concesión de carácter intransferible total o parcialmente, ya sea a título oneroso y/o gratuito.

 

 Personal contratado: El personal que contrate para el mejor cumplimiento del servicio concedido, será a exclusivo cargo del oferente, el que estará bajo su directa y única dependencia, no teniendo el mismo relación alguna con el Club Atlético Banfield, el que se libera de toda responsabilidad derivada del contrato de trabajo que exista entre el oferente y sus empleados, debiendo presentar en forma mensual los comprobantes que acrediten el pago de los aportes previsionales, como así también el cumplimiento de las leyes laborales e impositivas, bajo pena de resolución de contrato. El oferente deberá suministrar a la Comisión Directiva del Club Atlético Banfield, con anterioridad al ingreso, la nómina de todo su personal afectado a la explotación, quienes deberán contar con la indumentaria identificatoria y usual en esta actividad, teniendo especial atención en las medidas de seguridad, cuidando del aseo y la presentación personal. Asimismo el concesionario tendrá la obligación de reemplazar aquél personal que le indique el Club, por razones fundadas para éste último y de acuerdo a su exclusivo criterio.

 

6º Toda contratación que el oferente realice con terceros vinculada a la concesión, tendrá que realizarla obligatoriamente a su nombre, por cuenta y riesgo propios, siendo responsable único y directo, frente a los terceros, de las obligaciones que asuma hacia ellos. En toda la documentación se obliga a consignar el nombre del oferente y números de inscripción exigidos por las normas correspondientes.

 

 El oferente será responsable de inscripción y pago:

a)    del consumo de energía eléctrica registrada en el medidor interno ubicado en el sector que se habilite para la explotación, si existiere.

b)    del pago del abono, comunicaciones y reparaciones de actuales y/o nuevas líneas telefónicas que se habiliten y/o estén habilitadas para el sector referido.

c)    del consumo de gas natural o envasado demandado por el uso de la explotación;

d)    cumplimiento de inscripción y pago en término de impuestos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales propias de la explotación;

e)    aportes y contribuciones del personal a su cargo;

f)     mantener vigente la cobertura de seguros de accidentes de trabajo y de vida obligatorio, correspondientes al personal que tenga en relación de dependencia.

g)    todo otro gravamen que surja como consecuencia de la explotación objeto del presente contrato.

 

  Las obligaciones y responsabilidades del futuro concesionario se hallan contempladas en el presente Pliego y sus Anexos. Sin perjuicio de ello, el concesionario deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:  

a)    Brindar el servicio de gastronomía con el esmero, calidad y eficiencia que exigen las características y condición de la Institución concedente y su masa de asociados, llevando a cabo todas las medidas y acciones necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios cuya explotación se comprenda en los términos de la concesión.

b)    No realizar dentro de las instalaciones ninguna otra actividad más que la concedida, tomando todas las medidas a su alcance para asegurar que la prestación del servicio sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad societaria y con la protección del medio ambiente.

c)    Informar de inmediato a la Comisión Directiva y/o al Gerente del Club de toda situación anormal que se produzca dentro de su ámbito, especialmente si advierte la presencia de personas que de un modo u otro actúen violando las reglamentaciones vigentes o que permanezcan en las instalaciones sin ser socios o estar debidamente autorizados;

d)    Mantener a disposición de los socios un libro de quejas relacionado con la prestación del servicio concedido, no pudiendo negarse a facilitarlo en caso de que algún socio lo solicite. El mismo deberá estar también a disposición de los miembros de la Comisión Directiva y/o del Gerente del Club.

e)    Deberá mantener siempre limpios los sectores inherentes a la concesión, estando obligado a tomar medidas para reducir al máximo las molestias y riesgos procedentes de los residuos, comprometiéndose a efectuar el tratamiento diario de la totalidad de los mismos, a los efectos de preservar elementales condiciones sanitarias y ambientales. Además deberá recoger permanentemente, todos los elementos que fueran dispersados por acción del viento u otro móvil dentro del ámbito de su explotación.

 El oferente deberá acreditar y, es condición esencial, la calidad de gastronómico experto y conocido, motivo por el cual,  no podrá ceder ni transferir, total o parcialmente, las obligaciones emergentes de la concesión. En caso de fallecimiento, incapacidad, presentación en convocatoria de acreedores o quiebra del oferente, la concesión quedará resuelta de pleno derecho, pudiendo de inmediato el Club Atlético Banfield reasumir la explotación.

 

10º La desatención del servicio por parte del oferente, o su interrupción por un lapso superior al acordado expresamente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, autorizará al Club Atlético Banfield a declarar resuelta la concesión de pleno derecho, pasando las instalaciones a estar a disposición delClub sin cargo alguno, pudiendo de inmediato hacerse cargo de la prestación del servicio, directa o indirectamente, otorgando una  nueva concesión a un tercero, sin perjuicio de los demás daños y perjuicios que tal incumplimiento le produzca, y cuya reparación podrá demandar judicialmente.

 

11º Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior se convendrá como pacto comisorio expreso: la falta de cumplimiento de cualquiera de las partes, a cualquiera de las obligaciones emergentes del contrato a celebrarse, y en especial a las referidas a la correcta prestación del servicio, autorizará a la otra parte a optar entre exigir el cumplimiento conforme a lo pactado o a resolver de pleno derecho el contrato, sin necesidad de interpelación previa, mediante comunicación fehaciente a la parte incumplidora (Art. 1204 del Código Civil).

 

12º Eventos extraordinarios: El concedente se reserva el derecho de uso de las instalaciones, en eventos que se consideran extraordinarios como por ejemplo el tradicional baile de fin de año, festivales, entregas de premios, comidas aniversario, etc., anticipando de tal situación como mínimo con siete (7) días de anticipación a quien resulte concesionario del servicio.

 

13°  El oferente se obliga a mantener durante la temporada comprendida entre el 1 de Diciembre y el 31 de Marzo, la atención del sector denominado “Piscinas y Quinchos” en el que se expendan comidas rápidas. Para ello el oferente deberá adecuar previamente las instalaciones, conforme a las necesidades, debiendo además, aportar el mobiliario apropiado (Mesas, sillas, sombrillas), a satisfacción de la Comisión Directiva del Club.

 

14º Convenios de exclusividad: El oferente estará obligado a respetar los convenios o contratos comerciales de exclusividad con proveedores suscritos por el Club en el pasado, o que se suscriban en el futuro.

 

15º La documentación que integre la propuesta se presentará en la Secretaría del Club, sita en Valentín Vergara 1635, en dos sobres cerrados identificados como Sobre Nº 1 y Sobre N° 2, los cuales guardarán el siguiente ordenamiento:

 

SOBRE Nº 1 – ANTECEDENTES PARA LA ADMISIÓN

Deberá contener:

a)    Pliego de Bases y Condiciones y Cláusulas Particulares y los anexos (identificados como Letras A y B) firmado en todas sus hojas en prueba de conformidad,

b)    Constancia de inscripción ante la Afip,

c)    Nota fijando domicilio real y legal en el Partido de Lomas de Zamora o Esteban Echeverria aceptando la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Lomas de Zamora con exclusión de cualquier otra jurisdicción.

d)    Referencias bancarias y referencias comerciales.

e)    Documentación que demuestre haber prestado, o estar calificado para prestar, un servicio de similares características al que se licita, indicando tipo de prestación y período de tiempo de realización del mismo, incluyendo la certificación de calidad y desempeño a satisfacción del Club, el cual podrá requerir ampliaciones o aclaraciones al oferente sobre estos puntos en caso de considerarlo conveniente, o  requerir información a terceros en relación a las calificaciones del oferente.

f)     Manifestación de bienes y deudas con certificación de Contador Público Nacional al 30/06/2009.

 

SOBRE 2 – PROPUESTA ECONÓMICA

En este sobre, el oferente presentará su propuesta, la cual deberá contemplar los siguientes aspectos:

g)    Proyecto de remodelación suficientemente explicado.

h)   Especificación detallada de la oferta gastronómica a brindar en cada uno de los locales concesionados.

i)     Propuesta económica mensual en concepto de canon, traducido en una suma de dinero que contemple una variación de dicho monto de acuerdo al sistema de ajuste elegido, el cual deberá relacionarse con los productos que integren la oferta gastronómica.

 

La formulación de la oferta significará por parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las bases y condiciones que rigen la licitación y que las acepta de conformidad, lo cual implicará la renuncia previa a cualquier reclamo posterior a la adjudicación basado en el desconocimiento de la presente documentación. La oferta presentada debe respetar en un todo las especificaciones técnicas previstas. Pueden presentarse ofertas alternativas. Se aclara que se entiende por ofertas alternativas aquellas que cumpliendo acabadamente con los requisitos del Pliego, ofrecen distintas soluciones técnicas o financieras para el desarrollo de la contratación.

 

Cada uno de los sobres se presentará cerrado, sellado y debidamente firmado por el o los oferentes Los Sobres en su exterior indicarán lo siguiente:

“Sobre Número … – Licitación para la contratación del Servicio de Gastronomía en el CAB, incluyendo el nombre del Postulante

La entrega de los Sobres implica la transmisión de la propiedad sobre todo lo que en los mismos se halle contenido, no teniendo los Postulantes, en ningún caso, derecho de su devolución, sin perjuicio de la facultad que tendrá el Club de devolverlos en los casos en que lo juzgue pertinente. La entrega de los Sobres también implica la conformidad irrevocable para que se proceda a la destrucción del Sobre Nº 2 (Propuesta Económica) sin abrir, en caso de no resultar admitido como oferente.

 

16° El concesionario deberá celebrar un contrato de seguro por todo el plazo de la concesión que ampare el rubro responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a bienes o personas a causa de la prestación de los servicios concesionados, de forma tal de mantener indemne al concesionario y al concedente por todo el lapso contractual. El monto mínimo a asegurar por este concepto no será inferior a la suma de pesos Ciento Cincuenta mil ($150.000.-), monto que deberá ser actualizado en forma anual, de acuerdo a los índices que a tal efecto indique el concedente. Todos los seguros contemplados en el presente pliego, y sus renovaciones, deberán ser contratados en compañías aseguradoras de reconocido prestigio, y a satisfacción del Concedente, no pudiendo ser modificadas, enmendadas y/o anuladas sin el previo consentimiento del mismo. Las pólizas de seguros y sus renovaciones preverán expresamente la obligación del asegurador de notificar al Concedente ante cualquier omisión de pago en que incurriese el Concesionario. Todas las pólizas contratadas deberán también ser endosadas a favor del Concedente.

 

17º El Acto de apertura del sobre identificado con el Nº 1 (identificado como “Acto Uno”) de las propuestas tendrá lugar el día 6 de setiembre de 2013, a las 11,00 hs. con la presencia de los interesados que deseen asistir, en la Sala de Reuniones de la Comisión Directiva del Club en la Sede Social, sita en la calle Valentín Vergara 1635, de la ciudad de Banfield. Se considerarán válidas únicamente aquellas propuestas que hayan sido presentadas en la Secretaría del Club (ubicada en la dirección mencionada precedentemente), hasta las 10.00 hs. del día mencionado. El sobre indicado con el Nº 2, se abrirá dentro de las dos (2)  horas de finalizado el Acto Uno, participando únicamente aquellas propuestas que hayan cumplimentado satisfactoriamente los requisitos previstos para el sobre Nº 1, o que sin haber cumplido con la totalidad de los requisitos descriptos anteriormente, se estimen que cumplen con el espíritu del servicio al socio que se entiende y pretende brindar con la concesión. Las causas de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura de las propuestas, podrán surtir efecto posteriormente si se comprobaren durante el estudio de las mismas. La resolución de la adjudicación serán informada como plazo máximo dentro de las 96 hs de finalizado todo el acto de licitación.

 

18º El Club Atlético Banfield, se reserva el derecho de efectuar, previo a la adjudicación, las averiguaciones y comprobaciones que estime necesarias sobre calidad de gastronómico experto del oferente, su solvencia comercial, financiera o cualquier otro dato o antecedente que estime de interés. Asimismo podrá solicitar aclaraciones o informaciones que juzgue necesarias, referente a las condiciones en las que se efectuará el servicio. En ningún caso estas aclaraciones o informaciones podrán afectar o condicionar la oferta original.

 

19º La adjudicación se fundará en la evaluación de las ofertas presentadas, los antecedentes de los oferentes y la satisfacción de los requerimientos enunciados en el presente pliego de condiciones.

 

20º El oferente deberá constituir un anticipo en concepto de depósito en garantía de adjudicación, consistente en una suma de dinero equivalente al valor de dos meses de canon, lo que deberá hacer efectivo al momento de suscribir el respectivo contrato. Dicho depósito será devuelto a la finalización del contrato sin actualización de ninguna especie.

 

21º El Club Atlético Banfield se reserva el derecho de realizar la adjudicación que considere más conveniente a su exclusivo juicio o a rechazar todas las ofertas presentadas en su conjunto, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna ni tener obligación de comunicar a los oferentes los motivos de las decisiones adoptadas.

 

22º Mantenimiento de las ofertas: El plazo de mantenimiento de las propuestas será de 60 (sesenta) días corridos a contar de la fecha de presentación.

 

23º Se deja expresamente aclarado que la falta de cumplimiento por parte del oferente, de las cláusulas que lo obligan en el presente contrato, el Club Atlético Banfield podrá dar por rescindido el mismo mediante comunicación al respecto efectuada por un medio fehaciente, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle por las daños sufridos; sin necesidad de ningún tipo de declaración judicial, operando esta rescisión de pleno derecho.

 

 

LICITACION GASTRONOMICA CAMPO DE DEPORTES


 

PAUTAS BASICAS PARA LAS REMODELACIONES


 




  • Se podrá proponer la realización de la ampliación del local, ocupando la superficie disponible dentro del límite establecido por el croquis,  extendiendo así el local de atención al público.

  • Se deberá presentar plano con todas las explicaciones y especificaciones que correspondan para una clara exposición de la propuesta, la cual deberá cumplir con las necesidades mínimas requeridas por el volumen del negocio a concesionar.

  • Se exigirá la colocación de pisos y revestimientos cerámicos en todo el sector, ya sea de atención al público o interno de cocina y depósito.

  • Se realizará la desinfección y pintura general de todo el sector, incluyendo aberturas.

  • Armado del recinto de atención al público con circulación de entrada y salida de clientes, pudiendo exigirse sistema de autoservicio, colocando heladeras, góndolas frías y/o calientes y todo lo necesario para garantizar el más rápido despacho y satisfacción del concurrente. Se instalará una o más  cajas registradoras en concordancia con lo descrito.

  • Colocación de la cantidad de mesas, sillas y sombrillas que sean necesarias para cubrir todo el sector de patio de comidas.

  • Equipamiento del lugar con maquinaria moderna que asegure una concordancia con el moderno salón resultante de la reforma.


 

 

ANEXO B


 




  • El servicio deberá prestarse de acuerdo a las siguientes condiciones y/o características:


 

  • PERIODOS

  • 15/11 hasta SEMANA SANTA (de todos los años) Se abrirá todos los días en horario de 9 a 22 horas como mínimo.

  • Resto del año: Se abrirá sábados, domingos y feriados en horario de 8 a  23 horas como mínimo.

  • Receso escolar de invierno: se reforzarán las aperturas de fin de semana, procediendo a abrir los días de semana en horario a convenir.


 

  • OFERTA GASTRONÓMICA MINIMA

  • Comidas rápidas: Hamburguesas, panchos, conos de papas fritas, sándwiches, empanadas, tartas, etc.

  • Pastas de todo tipo.

  • Combos gastronómicos a ofrecer en eventos deportivos y otros.

  • Ofertas gastronómicas para eventos tipo cumpleaños, aniversarios, etc.

  • Maxikiosco – polirrubro.

  • Gaseosas, agua mineral y cerveza, todas de primera línea. Vinos de media y alta gama.